Artículo 134. Régimen jurídico.
En lo no previsto en los artículos anteriores de esta sección, se estará a lo establecido en la presente Ley sobre sociedades cooperativas de primer grado y, en su caso, además a lo establecido para la clase de sociedad cooperativa a la que pertenezcan la mayoría de las sociedades cooperativas socias de la de segundo grado.Equivalencia Normativa
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