Artículo 135. Integración.
1. La aprobación de la incorporación al grupo cooperativo precisará el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento. 2. El acuerdo de integración en un grupo se anotará en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.Equivalencia Normativa
Art. 78 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 136. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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