Artículo 137. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria

Normativa
Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de cooperativas de Cantabria

Artículo 137. Funciones.




    El Registro Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá las funciones siguientes:

    a) Calificar, inscribir y certificar los actos que, de acuerdo con la presente Ley, deben acceder al registro.

    b) Legalizar los libros obligatorios de las sociedades cooperativas.

    c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y, en su caso, auditoría.

    d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y la documentación social.

    e) Nombramiento de auditores y otros expertos independientes, en los casos en que le corresponda al Registro.

    f) Expedir certificados sobre la denominación de las cooperativas.

    g) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.

    h) Cualquiera otra atribuida por esta Ley o por sus normas de desarrollo.

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