Artículo 138. Libertad de objeto.
Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad económica lícita, siempre que los derechos de los socios, su organización y funcionamiento y su régimen económico se ajusten a los principios configuradores de la actividad cooperativizada y de la participación de los socios en la gestión social.Siguiente: Artículo 139. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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