Artículo 14. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 14. Funciones del registro.



Modificado por Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo, del Consell de modificación del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

   1. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:

    a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que, según la normativa vigente, deben acceder a dicho Registro.

    b) Legalización de los libros corporativos y de contabilidad de las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas.

    c) Depósito de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría, así como de los libros y documentación social en los casos de liquidación.

    d) Nombramiento de los auditores o auditoras y otras personas expertas independientes, en los casos en que le corresponda al Registro.

    e) Calificación de las cooperativas como entidades no lucrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.

    f) Expedir certificaciones de denominación.

    g) Coordinar su actuación con los demás registros de cooperativas y con los registros mercantiles, así como con otros registros públicos, autoridades y administraciones con competencias en materia de cooperativas.

    h) Compilar los datos relativos a las cooperativas valencianas, tanto identificativos como cuantitativos, y realizar las operaciones estadísticas que se determinen legalmente, al objeto de definir las políticas de fomento del cooperativismo y comprobar su impacto.

    i) Cualesquiera otras atribuidas por la ley o por sus normas de desarrollo.

NOTA: Redacción modificada (letra g) del apartado 1) por Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo.
NOTA: Redacción modificada por Ley 8/2022, de 29 de diciembre.

Legislación



Artículo 114 Cooperativas no lucrativas.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art.14 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

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