Artículo 141. Socios, actividad cooperativizada y objeto social.
1. Son sociedades cooperativas agroalimentarias las que integran a socios titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas y cuya actividad cooperativizada consiste en la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios o de la propia sociedad cooperativa. 2. Las explotaciones agrarias de los socios, para cuyo mejoramiento la sociedad cooperativa agroalimentaria presta sus servicios y suministros, deberán estar principalmente dentro del ámbito territorial de la sociedad cooperativa establecido estatutariamente. 3. El número mínimo de socios de las sociedades cooperativas agroalimentarias se eleva a cinco, salvo que dicha sociedad cooperativa esté integrada por una sociedad cooperativa de segundo grado. 4. La unidad económica en que consiste la explotación agraria de titularidad compartida, prevista en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, podrá ser socia de la sociedad cooperativa agroalimentaria. En el caso de que solo sea socio un cónyuge o uno de los miembros de la pareja, y este causara baja obligatoria, le sucede en la condición de socio el otro cónyuge o el otro miembro de la pareja de hecho que comunique a la sociedad cooperativa su voluntad en este sentido en el plazo de sesenta días naturales desde la fecha de la baja obligatoria de su antecesor. 5. Los estatutos podrán exigir el compromiso de permanencia del socio en la sociedad cooperativa por el que no se dará de baja voluntariamente hasta el final del ejercicio económico o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los estatutos, que no será superior a diez años. Cumplido el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo anterior, si los estatutos lo previeren, podrán establecerse nuevos períodos sucesivos de permanencia obligatoria, en una duración nunca superior a diez años. Este nuevo compromiso de permanencia se aplicará automáticamente, salvo que el socio comunique su decisión de causar baja, con una anticipación mínima de seis meses a la finalización del respectivo plazo de permanencia obligatoria. Lo previsto anteriormente, se complementará con la regulación general del compromiso de permanencia previsto en esta Ley. 6. Los estatutos sociales podrán exigir, al establecer los términos en que los socios están obligados a participar en la actividad cooperativizada, un compromiso de exclusividad para con todas o parte de las actividades que desarrolle la sociedad cooperativa. Cuando por acuerdo de la asamblea general se pongan en marcha nuevos servicios, actividades o secciones con obligación de participación mínima o exclusiva, se entenderá extendida a todos los socios o a aquellos que determine la asamblea general. 7. Para el desarrollo de la actividad cooperativizada y del objeto social las sociedades cooperativas agroalimentarias podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades: a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la sociedad cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario, alimentario y rural. b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir, elaborar, fabricar, adquirir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la sociedad cooperativa, de sus socios así como de los socios y de las sociedades cooperativas que, en su caso, estén integradas en una de segundo grado de la que sea socio esa sociedad, en su estado natural o previamente transformados. c) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines. d) Promover y gestionar créditos y seguros agrarios, mediante el fomento del crédito cooperativo y de otras entidades especializadas. e) Prestación de servicios por la sociedad cooperativa y con su propio personal que consistan en la realización de labores agrarias u otras análogas en las explotaciones de sus socios. f) Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y territorial, fomentando aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural, en particular, servicios y aprovechamientos forestales, servicios turísticos y artesanales relacionados con la actividad de la sociedad cooperativa, asesoramiento técnico de las explotaciones de la producción, comercio y transformación agroalimentaria, y la conservación, recuperación y aprovechamiento del patrimonio y de los recursos naturales y energéticos del medio rural. g) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la sociedad cooperativa, de las explotaciones de los socios, o en su caso, de la sociedad cooperativa de segundo grado a la que pertenezca. 8. La adopción del acuerdo en virtud del cual se decida la participación de una sociedad cooperativa agroalimentaria en cualquier otra sociedad, cooperativa o no, cuyo objeto consista en la comercialización de la producción de la primera, corresponderá a su asamblea general. 9. Las sociedades cooperativas agroalimentarias además de cualquier tipo de sección podrán constituir una sección de utilización en común de maquinaria agrícola debiendo regular estatutariamente las siguientes peculiaridades: a) La obligación por parte de los socios de permanecer como tales en la sección de la sociedad cooperativa durante un plazo expreso, nunca inferior al período de amortización de la maquinaria de la sección de la sociedad cooperativa, ni superior en ningún supuesto a los plazos previstos en el apartado 5 de este artículo. b) La obligación del socio que cause baja de desembolsar la parte correspondiente a los compromisos adquiridos respecto a la maquinaria hasta ese momento. c) Los criterios de aplicación de la aportación obligatoria de cada socio al capital social, tanto en el momento de su admisión en la sección, como en la compra posterior de maquinaria, en función de la participación comprometida. d) La obligación de llevar en orden y al día un libro registro de máquinas y equipos con los que prestar los servicios cooperativizados. 10. En las sociedades cooperativas agroalimentarias de primer grado con voto plural proporcional a la actividad cooperativizada, ningún socio común podrá superar el 20% de los votos totales de la sociedad cooperativa.Equivalencia Normativa
Artículo 93 Ley 27/1999 General de CooperativasJurisprudencia
Consulta vinculante V0756-22. Cooperativas agrarias: sujeción a IVA por servicio a socio y tipo aplicable.Consulta vinculante V1581-21. IVA: requisitos para aplicar tipo impositivo del 10% en una cooperativa agraria.Siguiente: Artículo 142. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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