Artículo 142. Concepto y naturaleza.
1. El Consejo Cántabro de la Economía Social es el órgano máximo de promoción y difusión del cooperativismo en Cantabria, con funciones de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social. 2. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de economía social y actuará como órgano de colaboración y coordinación entre el movimiento asociativo y la administración autonómica.Siguiente: Artículo 143. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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