Artículo 144. La inspección de cooperativas.
Corresponde a la Consejería competente en materia de cooperativas la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente Ley, que ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras Consejerías en función de la legislación específica aplicable.Siguiente: Artículo 145. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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