Artículo 147. Cese de las causas de suspensión.
Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, con derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.Equivalencia Normativa
Art. 84 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 148. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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