Artículo 147. Sanciones y procedimiento sancionador.
1. Las infracciones tipificadas por la presente Ley se sancionarán: a) Las infracciones leves de grado mínimo con una multa de 200 euros a 350 euros; las de grado medio, con una multa de 351 euros a 500 euros, y las de grado máximo, con una multa de 501 euros a 700 euros. b) Las infracciones graves de grado mínimo con una multa de 701 euros a 1.500 euros; las de grado medio, con una multa de 1.501 euros a 3.500 euros, y las de grado máximo, con una multa de 3.501 euros a 7.000 euros. c) Las infracciones muy graves de grado mínimo con una multa de 7.001 euros a 12.000 euros; las de grado medio, con una multa de 12.001 euros a 18.000 euros, y las de grado máximo, con una multa de 18.001 euros a 35.000 euros, o bien con la descalificación de la cooperativa, en caso de infracciones muy graves de normas imperativas o prohibitivas de la presente Ley. 2. Las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el caso de infracciones leves y graves, por la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperativas; en el caso de infracciones muy graves, por el titular de la Consejería competente en la materia. 3. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones del orden social. 4. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio por acta de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.Siguiente: Artículo 148. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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