Artículo 15. Estatutos sociales.
1. Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán regular, como mínimo, las siguientes materias: a) Denominación y clase de sociedad cooperativa, el domicilio social, la duración y la actividad o actividades que desarrollarán para el cumplimiento de sus fines sociales. b) Ámbito territorial de actuación. c) Capital social mínimo. d) La aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación. e) Los requisitos objetivos para la admisión de socios. Clases de socios, requisitos y procedimiento de admisión, baja voluntaria y obligatoria, así como las causas justificadoras o no de las mismas. f) Derechos y deberes de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima en las actividades de la cooperativa. g) Las normas de disciplina social, el establecimiento de infracciones y sanciones, el procedimiento disciplinario, el régimen de recursos y el régimen de impugnación de actos y acuerdos. h) Convocatoria, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la asamblea general. i) La creación y el régimen de las secciones, en su caso. j) Composición del consejo rector y duración del cargo de sus miembros, así como la elección, sustitución y remoción de éstos. k) Aportación obligatoria mínima al capital social, forma de acreditación y plazo de desembolso de las aportaciones, sistema de transmisión de las mismas, devengo o no de intereses de las aportaciones y régimen de reembolso. l) Normas para distribuir los excedentes e imputar las pérdidas del ejercicio, determinando los porcentajes mínimos a destinar a fondos sociales obligatorios. m) Cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo. n) Cualquier otra exigencia impuesta por la presente Ley y el resto de la normativa vigente. 2. Los estatutos podrán ser desarrollados a través del reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del consejo rector.Siguiente: Artículo 16. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.