Artículo 159. Transmisión de derechos.
Los estatutos podrán regular los derechos de tanteo y retracto de la cooperativa en el supuesto de transmisión de la propiedad de las viviendas a personas que no sean socios. El periodo para ejercer dichos derechos, en todo caso, no podrá ser superior a cinco años desde la elevación a escritura pública de la transmisión de la vivienda.Equivalencia Normativa
Art. 92 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 160. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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