Artículo 159. Régimen de los socios.
1. Ninguna persona física podrá ser simultáneamente titular de más de dos viviendas de promoción cooperativa. 2. En caso de baja del socio, si lo prevén los estatutos, podrán aplicarse a las cantidades entregadas por el mismo para financiar el pago de las viviendas y locales las deducciones a que se refiere el artículo 73, hasta un máximo del 50% de los porcentajes que en el mismo se establecen. Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, así como las aportaciones del socio al capital social, deberán reembolsarse a este en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio o un tercero no socio. 3. El socio que cause baja en la sociedad cooperativa antes de la adjudicación de su vivienda o local, deberá seguir haciendo frente a los compromisos asumidos para su edificación, con el límite máximo que resulte del precio final para su adjudicación, todo ello hasta que no sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio o un tercero no socio, en la vivienda o local que tuviese adjudicado, manteniéndose sus obligaciones cuando se incorporase un nuevo socio o un tercero no socio al que se le asignase otra vivienda o local diferente al suyo.Equivalencia Normativa
Artículo 89 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 160. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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