Artículo 172. Objeto y régimen jurídico.
1. Son sociedades cooperativas de impulso empresarial aquellas cuyo objeto social consiste en canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de actividad o la prestación de determinados servicios comunes a los socios. 2. Las sociedades cooperativas de impulso empresarial asocian a personas jurídico-públicas o a entidades sin ánimo de lucro que prestan orientación, formación, tutoría o servicios complementarios para otros socios personas físicas de la sociedad cooperativa, quienes resultan beneficiarios de dichas prestaciones, y quienes prestan trabajos en nombre de la sociedad cooperativa para terceros.Siguiente: Artículo 173. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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