Artículo 176. Objeto.
1. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora con sus socios con arreglo a la normativa reguladora del seguro, teniendo aplicación subsidiaria los preceptos de la presente ley. 2. Son cooperativas de crédito las que tienen por objeto servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, con arreglo a su normativa específica y a la legislación sobre entidades de crédito, teniendo aplicación subsidiaria los preceptos de la presente ley.Equivalencia Normativa
Art. 101 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasArt. 104 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 177. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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