Artículo 176. Principio general.
En aplicación del mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución española, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirán, como tarea de interés público, la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantiza.Equivalencia Normativa
Artículo 108 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 177. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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