Artículo 178. Medidas especiales de promoción cooperativa.
1. La normativa autonómica relacionada con ayudas y beneficios dirigidos a fomentar o favorecer la concentración de empresas priorizará, a través de sus bases reguladoras, la constitución de sociedades cooperativas mediante cualquiera de los procesos de integración previstos en esta Ley, con el objeto de promover en nuestra Comunidad Autónoma un cooperativismo dimensionado, eficaz y competitivo. Por aplicación de la legislación del Estado, las sociedades cooperativas que concentren sus empresas por fusión o por constitución de otras sociedades cooperativas de segundo grado, así como mediante uniones temporales, disfrutarán de todos los beneficios otorgados en la legislación sobre agrupación y concentración de empresas. 2. La condición de sociedad cooperativa se incorporará como uno de los criterios de desempate en el marco de la legislación en materia de contratos públicos de la Administración autonómica. 3. Las sociedades cooperativas de viviendas de promoción social tendrán derecho a adquirir terrenos de gestión pública, por los procedimientos de adquisición directa contemplados en la normativa de aplicación, para el cumplimiento de sus fines específicos. 4. Las sociedades cooperativas tendrán en la distribución o en la venta de sus productos la condición de mayoristas, pudiendo no obstante, vender al por menor y distribuir como minoristas, con independencia de la calificación que les corresponda a efectos fiscales. La entrega de bienes y la prestación de servicios realizados por las sociedades cooperativas a sus socios, ya sean generadas por la entidad, por sus socios, o adquiridas a terceros para el cumplimiento de sus fines sociales, no tendrán la consideración de venta, con independencia de la calificación que les corresponda a efectos fiscales. 5. Se consideran actividades cooperativas internas, y tendrán carácter de operaciones de transformación primaria, las que realicen las sociedades cooperativas agroalimentarias y las de explotación comunitaria de la tierra, así como las sociedades cooperativas de segundo grado que las agrupen, con productos o materias que estén destinados, exclusivamente, a las explotaciones de sus socios. 6. Las sociedades cooperativas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las administraciones públicas extremeñas, en el supuesto de exigirse la constitución de garantías, solo tendrán que aportar el 25% de su importe.Equivalencia Normativa
Artículo 108 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 179. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.