Artículo 186. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley serán sancionadas mediante la aplicación de las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 150 a 600 euros. Las infracciones leves de grado mínimo se sancionarán con una multa de 150 a 300 euros; las leves de grado medio con una multa de 301 a 450 euros, y las leves de grado máximo con una multa de 451 a 600 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 601 a 3.000 euros. Las infracciones graves de grado mínimo se sancionarán con una multa de 601 a 1.600 euros; las graves de grado medio con una multa de 1.601 a 2.400 euros, y las graves de grado máximo con una multa de 2.401 a 3.000 euros. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 3.001 a 60.000 euros. Las infracciones muy graves de grado mínimo se sancionarán con una multa de 3.001 a 22.000 euros; las muy graves de grado medio con una multa de 22.001 a 41.000euros, y las muy graves de grado máximo con una multa de 41.001 a 60.000 euros. 2. Calificadas las infracciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, las sanciones se graduarán en función de las consecuencias económicas y sociales que producen, del número de socios de la sociedad cooperativa, de la mala fe, falsedad o engaño, de la capacidad económica o volumen de operaciones de la sociedad cooperativa y del incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección de Trabajo. 3. El acta de la Inspección de Trabajo que dé inicio al expediente sancionador y la resolución administrativa deberán explicitar los criterios tenidos en cuenta para la graduación efectuada, bastando un solo criterio para la proposición del grado medio y dos para el grado máximo. Cuando no se considere relevante, a estos efectos, ninguno de los criterios enumerados anteriormente o no conste en los actos administrativos citados en el párrafo anterior, la sanción se impondrá en el grado mínimo. Se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión. 4. Las infracciones por faltas graves que sean susceptibles de provocar graves perjuicios económicos o sociales, o por faltas muy graves de las sociedades cooperativas, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la descalificación de la sociedad cooperativa. También podrá dar lugar a la descalificación la reincidencia en la comisión de las infracciones indicadas. 5. Hay reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de un año desde la comisión de la misma. En tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el apartado 1 podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente o la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, del tope máximo previsto para las infracciones muy graves. 6. La imposición de una sanción por el hecho de haber cometido una infracción muy grave puede implicar, además, la sanción accesoria de exclusión, por un tiempo no inferior a un año ni superior a tres, de la posibilidad de obtener cualquier tipo de ayudas, bonificaciones o subvenciones de carácter público, cualquiera que sea su finalidad. 7. En caso de la infracción grave establecida por las letras h) y i) apartado 2 del artículo anterior, no se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura ningún otro asiento nuevo en la hoja de inscripción de la sociedad cooperativa hasta que se depositen las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios o bien se inscriban los correspondientes actos de inscripción obligatoria, sin perjuicio de la sanción económica que se imponga por la infracción cometida. 8. Quedan excluidos de la prohibición a que se refiere el apartado 7 de inscribir nuevos asientos en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura por infracción grave de una sociedad cooperativa los títulos relativos a: a) El cese o la dimisión de integrantes del órgano de administración, la dirección o liquidadores. b) La revocación o la renuncia de delegaciones de facultades y la revocación o la renuncia de poderes. c) La disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores. d) Los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.Siguiente: Artículo 187. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.