Artículo 188. Autorización de reparto del fondo de reserva obligatorio en caso de liquidación.
En el momento de la configuración, constitutiva o por modificación, de estas cooperativas, la Consejería competente en materia de cooperativas, previo informe del Consejo Asturiano de la Economía Social, podrá autorizar la previsión estatutaria de reparto del fondo de reserva obligatorio en caso de liquidación, con arreglo a los criterios señalados en el apartado 4 del artículo 186 y respetando las demás normas de adjudicación del haber social establecidas en esta ley.Equivalencia Normativa
Art. 107 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 189. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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