Artículo 19. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 19. Contenido de los estatutos sociales.




    1. Los estatutos sociales que han de regir el funcionamiento de la sociedad cooperativa harán constar como mínimo los siguientes extremos:

    a) La denominación de la misma.

    b) El domicilio social.

    c) La actividad cooperativizada y las actividades que constituyan su objeto social.

    d) La duración.

    e) El ámbito territorial de la actividad cooperativizada principal.

    f) Las clases de socios y requisitos para la admisión y baja de los socios.

    g) Los derechos y obligaciones de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima de aquellos en la actividad cooperativizada de la sociedad cooperativa.

    h) Las normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimientos sancionadores y recursos.

    i) El capital social mínimo de la sociedad cooperativa y determinación de la aportación obligatoria mínima de los distintos socios que tenga la sociedad.

    j) La regulación del reembolso de las aportaciones sociales de los socios y de su carácter rehusable o no, así como el régimen de transmisión de las mismas.

    k) Los criterios de distribución de excedentes, con determinación de los porcentajes mínimos a destinar a los fondos sociales obligatorios, y de imputación de pérdidas.

    l) La forma de publicidad y plazo para convocar la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, en primera o segunda convocatoria, así como el régimen de adopción de acuerdos.

    m) La estructura del órgano al que se confía la administración y representación de la sociedad cooperativa, así como su régimen de actuación, su composición y la duración del cargo, así como la elección, sustitución y remoción de sus miembros.

    n) En su caso, la composición y funciones del comité de recursos.

    ñ) Las causas de disolución de la sociedad cooperativa.

    o) El régimen de las secciones que se creen, en su caso, en la sociedad cooperativa.

    p) Cualesquiera otras menciones exigidas por las leyes o reglamentos.

    2. En los estatutos sociales podrán incluirse además todos los pactos y condiciones que se juzguen conveniente, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.

    3. Los estatutos sociales podrán ser desarrollados mediante un reglamento de régimen interno.

Equivalencia Normativa



Artículo 11 Ley 27/1999 General de Cooperativas


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