Artículo 192. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 192. Normas comunes.




    1. A las uniones, federaciones y confederaciones, en sus respectivos ámbitos, corresponden entre otras, las siguientes funciones:

    a) Representar y defender los intereses generales de las cooperativas y de sus socios ante las Administraciones Públicas y ante cualesquiera otras personas físicas o jurídicas y ejercer, en su caso, las acciones legales pertinentes.

    b) Fomentar la promoción y formación cooperativa.

    c) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien o entre éstas y sus socios.

    d) Organizar servicios de asesoramiento, auditorías, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.

    e) Actuar como interlocutores y representantes ante las entidades y organismos públicos.

    f) Colaborar con el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias en las tareas de actualización y depuración técnica del censo de sociedades inscritas en aquél.

    g) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

    2. En la denominación de las entidades asociativas de cooperativas deberá incluirse, respectivamente, la palabra «Unión de Cooperativas», «Federación de Cooperativas», o «Confederación de Cooperativas» o sus abreviaturas «U. de Coop.», «F. de Coop.» y «C. de Coop.». Se exceptúan de esta norma aquellas asociaciones y agrupaciones que no tomen la forma de unión, a las que hace referencia el artículo 190.3.

    3. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, para poder incluir en su denominación términos que hagan referencia a un determinado ámbito geográfico, deberán acreditar que asocian, directamente o a través de las entidades asociadas, el 20 por ciento, al menos, de las sociedades cooperativas inscritas y no disueltas, con domicilio social en dicho ámbito geográfico.

    4. En todo lo no previsto en este título, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la presente ley.

Equivalencia Normativa



Art. 120 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas


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