Artículo 194. Federaciones de sociedades cooperativas.
1. Dos o más uniones de la misma clase de sociedades cooperativas podrán constituir federaciones de sociedades cooperativas, siempre que acrediten asociar, directamente o a través de las entidades asociadas a las mismas, al menos, el 80% de las sociedades cooperativas de la misma clase inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. 2. Ninguna unión de sociedad cooperativa podrá pertenecer a más de una federación de sociedades cooperativas. 3. No se admitirán federaciones de sociedades cooperativas de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Equivalencia Normativa
Artículo Ley 27/1999, General de Cooperativas.Siguiente: Artículo 195. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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