Artículo 197. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 197. Normas comunes a las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas.




    1. Conforme a la legislación estatal, las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas adquieren personalidad jurídica una vez depositen en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, la escritura pública de constitución, que habrá de contener, al menos:

    a) Relación de las entidades promotoras.

    b) Certificación del acuerdo de constitución.

    c) Integrantes de los órganos de representación y gobierno.

    d) Certificación del Registro de Sociedades Cooperativas de que no existe otra entidad con idéntica denominación.

    e) Los estatutos sociales.

    2. Los estatutos sociales de las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas contendrán, como mínimo:

    a) La denominación, que deberá incluir, según proceda, los términos «unión de sociedades cooperativas», «federación de sociedades cooperativas» o «confederación de sociedades cooperativas».

    b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación de la entidad.

    c) Los órganos sociales, su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos.

    d) La regulación del derecho de voto, con el establecimiento de limitaciones al voto plural, de existir este.

    e) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de asociado.

    f) El régimen de modificación de estatutos, fusión, escisión, disolución y liquidación de la entidad.

    g) El régimen económico de la entidad que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad.

    3. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura dispondrá, en el plazo de treinta días, la publicidad del depósito en el Diario Oficial de Extremadura o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo de otros treinta días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, el registro dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el presente título o defectos en la documentación presentada.

    La entidad adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos treinta días hábiles desde que solicitó el depósito sin que el registro de cooperativas hubiese formulado reparos o rechazara el depósito.

    La modificación de los estatutos de las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas ya constituidas se ajustará al mismo procedimiento regulado en este número.

    4. Las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas presentarán para su depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en el plazo de dos meses desde su aprobación, certificación de los acuerdos de la asamblea general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes y beneficios y/o imputación de las pérdidas, en su caso, adjuntando un ejemplar de cada una de dichas cuentas así como del informe de gestión, en su caso, y del informe de auditoría, cuando la entidad esté obligada a auditoría, o este se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

    5. En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la presente Ley para las sociedades cooperativas, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.7.

Equivalencia Normativa



Artículo  Ley 27/1999, General de Cooperativas.


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