Artículo 198. Fomento del cooperativismo que favorezca la integración social y la igualdad de género.
1. En la planificación y ejecución de los programas de fomento del cooperativismo, gozarán de especial consideración las cooperativas que promuevan o lleven a efecto actuaciones en favor de las personas en riesgo de exclusión, singularmente a través de la creación de puestos de trabajo adecuados a sus características. 2. Las actuaciones de promoción del cooperativismo, en especial las relativas al empleo, se coordinarán con las que se lleven a efecto en aplicación de sus programas de remoción de las desigualdades de género.Equivalencia Normativa
Art. 108 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 199. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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