Artículo 201. Concepto y naturaleza.
El Consejo Asturiano de la Economía Social, es el órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, adscrito a la Consejería competente en dicha materia. Actuará como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la administración autonómica y otros agentes sociales.Siguiente: Artículo 202. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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