Artículo 204. Sujetos responsables.
Las sociedades cooperativas son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a esta ley, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones complementarias contenidas en los estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades personales exigibles a consejeros, interventores o liquidadores.Siguiente: Artículo 205. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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