Artículo 21. Personas que pueden ser socias.
1. En las sociedades cooperativas de primer grado pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y asimismo las comunidades de bienes. En las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado se estará a lo dispuesto en la presente ley en su regulación específica. 2. Los estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio de acuerdo con el objeto social y demás características de la cooperativa. 3. Nadie podrá ser socio de una cooperativa a título de empresario, contratista, capitalista u otro análogo respecto a la misma o a los socios como tales.Equivalencia Normativa
Art. 12 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 22. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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