Artículo 24. Personas que pueden ser socios.
1. En las sociedades cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada y del grado, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y las herencias yacentes. 2. Nadie podrá pertenecer como socio a una sociedad cooperativa a título de contratista, capitalista u otro análogo, respecto de la misma o de los socios como tales.Equivalencia Normativa
Artículo 12 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 25. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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