Artículo 3. Domicilio social.
La sociedad cooperativa fijará su domicilio social dentro del territorio del Principado de Asturias, en el lugar Donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice su gestión administrativa y dirección empresarial.Equivalencia Normativa
Art. 3 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 4. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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