Artículo 30. Órganos de la sociedad.
1. Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes: a) La asamblea general. b) El consejo rector. 2. Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un órgano de intervención, un comité de recursos y de otras figuras de carácter consultivo, cuyas funciones se determinen en los estatutos, sin que, en ningún caso, éstas puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.Siguiente: Artículo 31. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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