Artículo 34. Socios temporales.
Los estatutos podrán regular la existencia de socios temporales. Sus derechos y obligaciones, serán regulados, tomando en consideración el carácter temporal de su relación con la sociedad cooperativa, en los estatutos sociales que podrán ser desarrollados por el reglamento de régimen interno. En ningún caso, su número podrá ser superior a la quinta parte de los socios de carácter indefinido ni ostentar un porcentaje de votos superior en un 20% a los correspondientes a estos últimos en la sesión de la asamblea general. Transcurrido el período de vinculación correspondiente sin haberse incorporado como socio de carácter indefinido, tendrá derecho al reembolso y a la liquidación de sus aportaciones al capital social que serán abonadas inmediatamente o, si así se prevé en los estatutos, en el plazo máximo de un año desde la fecha efectiva de su baja, con el abono en tal caso del interés legal del dinero correspondiente a la fecha en que se realice el abono.Siguiente: Artículo 35. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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