Artículo 35. Forma y contenido de convocatoria de la asamblea general.
1. La asamblea general deberá ser convocada con una antelación mínima de quince días naturales y máxima de dos meses, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en que la sociedad cooperativa desarrolle su actividad. En su caso, los estatutos sociales pueden indicar además cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios; incluida la utilización de cualquier medio técnico, informático o telemático que permitan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se observen los protocolos que el uso de dichos medios llevan aparejados, para garantizar que las personas socias tengan conocimiento de la convocatoria. No obstante, para los socios que residan en el extranjero, los estatutos sociales podrán prever que éstos sólo serán convocados individualmente si hubieran designado para las notificaciones un lugar dentro del territorio nacional. 2. Cuando la sociedad cooperativa tenga más de quinientos socios, o si así lo exijan los estatutos sociales, la convocatoria se anunciará también, con la misma antelación, en un diario de gran difusión en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. El plazo quincenal se computará excluyendo tanto el día de la exposición, envío o publicación del anuncio, como el de celebración de la asamblea. 4. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, así como los asuntos que componen el orden del día. El consejo rector confeccionará el orden del día incluyendo los asuntos que, en su caso, hubiesen sido objeto de solicitud por los interventores o por un número de socios que representen el diez por ciento del total o alcance la cifra de cien, y sean presentados antes de que finalice el octavo día posterior al de publicación de la convocatoria. El consejo rector, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la asamblea, en la forma establecida para la convocatoria. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración se entenderá que la asamblea ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.Siguiente: Artículo 36. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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