Artículo 4. Denominación.
1. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.», pudiendo incorporar la expresión «Cántabra» o abreviadamente «Cant.». Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente se establecerán sus requisitos. 2. Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término cooperativa o su abreviatura, ni otro término que induzca a confusión. 3. No podrá adoptarse una denominación idéntica o semejante a la de otra sociedad cooperativa ya existente.Siguiente: Artículo 5. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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