Artículo 4. Delimitación de las aportaciones de los socios.
En el caso de la microcooperativa integrada por dos socios, las aportaciones de cada socio serán del 50 por ciento. Las aportaciones obligatorias iniciales que las microcooperativas pueden exigir a los trabajadores por cuenta ajena para incorporarse como socios trabajadores de duración indefinida o socios de duración determinada serán como máximo equivalentes, para cada una de estas clases de socios, al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por el último socio trabajador incorporado a la entidad con las oportunas actualizaciones. En todo caso, estas actualizaciones no podrán ser superiores a las que resulten de la aplicación de los índices de precios al consumo de Navarra publicados por el Instituto Nacional de Estadística desde que dichas aportaciones fueran realizadas.Siguiente: Artículo 5. Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado. Navarra
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