Artículo 40. Clases.
1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. La asamblea general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para: a) Examinar la gestión social. b) Aprobar, si procede, las cuentas anuales. c) Resolver sobre la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas. d) Establecer la política general de la sociedad cooperativa. e) Cuando así se decida, además, para atender cualquier otro asunto de la sociedad cooperativa. La asamblea general ordinaria será válida, aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. 3. Las asambleas generales extraordinarias serán todas las demás.Equivalencia Normativa
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