Artículo 48. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 48. Lugar de la asamblea.




    1. La reunión de la asamblea deberá celebrarse, salvo que tenga carácter de universal, en cualquier localidad del concejo donde esté ubicado el domicilio social o de los concejos limítrofes a este.

2. Será válida la celebración de la asamblea  general realizada por videoconferencia, por conferencia telefónica  múltiple u otros  medios  electrónicos o aplicaciones informáticas, siempre que el Secretario del órgano pueda reconocer su identidad y así lo exprese en el acta. La asamblea se entenderá celebrada en el domicilio de la cooperativa.

3. Los estatutos de  la cooperativa podrán regular la posibilidad de asistencia telemática de los socios a las asambleas generales estableciendo los requisitos específicos para ello y será válida la celebración de la asamblea general  realizada de forma mixta o híbrida, combinando la asistencia presencial con la telemática, siempre y cuando el  Secretario del órgano reconozca la identidad de los concurrentes.

NOTA: Redacción dada por Ley del Principado de Asturias 5/2021

Equivalencia Normativa



Art. 22 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas

Redacción Anterior



Redacción artículo 48 anterior a Ley del Principado de Asturias 5/2021


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