Artículo 54. Certificación del acta.
Cualquier socio podrá solicitar certificación del acta. Dicha certificación podrá ser expedida por el administrador único, cualquiera de los administradores solidarios, los dos administradores mancomunados, y en su caso, por el secretario o por cualquier miembro del consejo rector, debiendo llevar siempre el visto bueno del Presidente de dicho órgano, y deberá ser entregada al socio en el plazo máximo de diez días desde su solicitud.Equivalencia Normativa
Art. 29 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 55. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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