Artículo 56. Asamblea general de delegados.
1. Si la cooperativa tiene más de 500 socios o si concurren circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la asamblea general, los estatutos podrán establecer que la asamblea general se constituya como una asamblea de delegados de los socios. 2. Los estatutos regularán los criterios de adscripción de los socios a las juntas preparatorias, el sistema de convocatoria y constitución de éstas, las normas para la elección entre los socios de los delegados y el número de votos que les correspondan a estos en la asamblea, así como el carácter, y duración del mandato. 3. Las actas correspondientes a la reunión se aprobarán al final o conforme establece el artículo 53.3. 4. En lo no previsto en este artículo sobre las juntas preparatorias se estará a lo dispuesto para las asambleas generales.Equivalencia Normativa
Art. 30 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 57. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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