Artículo 6. Adaptación de estatutos sociales.
1. Si la microcooperativa superase el número máximo de socios trabajadores de duración indefinida, sin que se restablezca en un plazo de seis meses, deberá adaptar los estatutos sociales a lo establecido en la Ley ForaI 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. 2. Las sociedades cooperativas de trabajo asociado constituidas al amparo de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, que reuniendo los requisitos establecidos en la presente norma deseen adoptar la forma de microcooperativa deberán adaptar sus estatutos a las prescripciones de la presente ley foral.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.