Artículo 64. Deber de diligencia del administrador.
1. Los miembros del órgano de administración deben llevar a cabo una gestión empresarial ordenada. En todo caso tienen que actuar con lealtad a la sociedad, respetando el deber de secreto. 2. Los administradores deben conocer en todo momento cual es la situación de la cooperativa. 3. Salvo autorización expresa de la asamblea general, los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia a administrar otra sociedad que se dedique al mismo o análogo género de actividad.Siguiente: Artículo 65. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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