Artículo 7. Participación en la gestión social.
Los socios tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos sociales, con arreglo al interés mutualista de cada uno en la sociedad cooperativa y de conformidad con lo previsto en esta Ley y en los estatutos sociales. El derecho esencial del socio a participar en la gestión social se ejercerá a través de su participación en los órganos sociales, salvo los supuestos de derechos de participación individuales o de la minoría.Equivalencia Normativa
Artículo 16 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 8. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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