Artículo 75. Documentación social.
1. Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros: a) Libro registro de socios, con detalle de su identificación. b) Libro registro de aportaciones al capital social. c) Libros de actas de la asamblea general, del consejo rector y, en su caso, del comité de recursos y otros órganos colegiados. d) Libro diario, de inventarios y cuentas anuales, de acuerdo con el contenido que, para los mismos, señala la legislación mercantil. e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por otras disposiciones legales. 2. Los libros serán diligenciados y legalizados, antes de su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también será válida la realización de anotaciones y asientos por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán presentados para su legalización antes de que transcurran dos meses desde la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio económico. 4. Los libros y demás documentos de la sociedad cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del consejo rector, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la trascripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.Siguiente: Artículo 76. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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