Artículo 77. Ejercicio social.
El ejercicio social tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social, extinción de la sociedad cooperativa o en aquellos otros casos en los que su duración sea menor de conformidad con lo establecido en las leyes. Coincidirá con el año natural, a menos que los estatutos dispongan lo contrario.Equivalencia Normativa
Artículo 57 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 78. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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