Artículo 87. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 87. Cooperativas agroalimentarias.




    1. Las cooperativas agroalimentarias estarán integradas por titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales o de actividades conexas a las mismas, así como por las personas que aporten bienes, productos o servicios para la realización de las actividades recogidas en el punto 1.e de este artículo. Podrán tener como objeto social cualquier servicio o función empresarial ejercida en común, en interés de sus socios y socias, y muy especialmente las siguientes:

    a) Proveer a los socios y socias de materias primas, medios de producción, productos y otros bienes que necesiten.

    b) Mejorar los procesos de producción agraria, mediante la aplicación de técnicas, equipos y medios de producción, así como la prestación de toda clase de servicios accesorios que permitan la consecución de los objetivos e intereses agrarios, y de aquellos otros servicios, prestados por la cooperativa con su propio personal, que consistan en la realización de labores agrarias u otras análogas en las explotaciones de las personas socias y a favor de las mismas.

    c) Industrializar o comercializar la producción agraria y sus derivados adoptando, cuando proceda, el estatuto de organización de productores agrarios.

    d) Adquirir, mejorar y distribuir entre las personas socias o mantener en explotación en común tierras y otros bienes susceptibles de uso y explotación agraria.

    e) Promover el desarrollo rural mediante la realización de actividades de consumo y la prestación de toda clase de servicios para sus socios y socias y demás miembros de su entorno social y territorial, fomentando la diversificación de actividades agrarias u otras encaminadas a la promoción y mejora de la población y del entorno y medio rurales. Así, podrán desarrollar, bien para la propia cooperativa o para las personas socias, servicios y aprovechamientos forestales, turísticos, artesanales, de ocio y culturales; servicios asistenciales y de asesoramiento para las explotaciones y la producción de las personas socias; acciones medioambientales y tecnológicas; actuaciones de rehabilitación, conservación y gestión del patrimonio y de los espacios y recursos naturales y energéticos del mundo rural, incluyendo las energías renovables; el comercio y la transformación agroalimentaria o cualesquiera otras actividades de igual o similar naturaleza.

    En todo caso, el volumen de operaciones de la cooperativa por las actividades recogidas en el párrafo anterior no podrá exceder el veinticinco por ciento del volumen total de sus operaciones.

    f) Fomentar y gestionar el crédito y los seguros sobre todo mediante cajas rurales, secciones de crédito y otras entidades especializadas.

    g) Establecer acuerdos o consorcios con cooperativas de otras ramas con el fin de canalizar directamente, a los consumidores y consumidoras y empresas transformadoras, la producción agraria.

    El derecho de voto podrá ponderarse de acuerdo con el volumen de actividad cooperativizada por cada socio o socia, fijándose en estatutos el criterio de su atribución, y sin que el número de votos por cada miembro exceda de 3.

    2. Tendrán la consideración de actividades conexas, principalmente, las de venta directa de los productos aportados a la cooperativa por sus socios y socias o adquiridos de terceras personas, en las condiciones que establece esta ley; las de transformación de los productos de las personas socias o terceras personas en iguales condiciones, y las de producción de materias primas para las explotaciones de los socios y socias.

    3. Las cooperativas agroalimentarias podrán realizar un volumen de operaciones con terceras personas no socias que no sobrepase el 50% del total de las de la cooperativa.

    4. Los estatutos sociales de las cooperativas agroalimentarias regularán, muy especialmente la obligación de utilizar los servicios de la cooperativa que asuman las personas socias, de acuerdo con la superficie o valor de las respectivas explotaciones, pudiendo establecer y regular el principio de exclusividad.

    Asimismo se regularán las distintas secciones de actividades especializadas que se creen en el seno de la cooperativa.

Equivalencia Normativa



-Art. 93 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas agrarias. Objeto y ámbito.
- Equivalencia Ley anterior Art.87 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0756-22. Cooperativas agrarias: sujeción a IVA por servicio a socio y tipo aplicable.
Consulta vinculante V1581-21. IVA: requisitos para aplicar tipo impositivo del 10% en una cooperativa agraria.

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