Artículo 91. Causas de disolución.
Serán causas de disolución de la sociedad cooperativa: a) El cumplimiento del término fijado en los estatutos sociales. b) La conclusión del objeto social o la imposibilidad de realizarlo. c) la descalificación de la cooperativa. d) El acuerdo de la asamblea general, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados. e) La paralización de la actividad cooperativizada durante dos años consecutivos, sin causa justificada. f) La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa, si se mantiene durante más de doce meses. g) La reducción de la cifra del capital social a una cifra inferior a la cifra de capital mínimo establecido en los estatutos, sin que se restablezca en el plazo de doce meses. h) La fusión o escisión total. i) Cualquier otra causa establecida en los estatutos.Siguiente: Artículo 92. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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