Artículo 92. Cooperativas de crédito.
1. Son cooperativas de crédito aquellas cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y socias y de terceras personas, mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. Estas entidades deberán prestar especial interés a las operaciones cooperativizadas con sus socios y socias. 2. Las cooperativas de crédito se regirán por las normas básicas del Estado que afecten específicamente a este tipo de cooperativas o a las entidades de crédito en general, así como por lo dispuesto singularmente para las cooperativas de crédito en esta ley o en las normas de desarrollo que apruebe la Generalitat en el ámbito de sus competencias sobre cooperativas de crédito. En lo no previsto por dichas disposiciones específicas, será de aplicación la regulación de carácter general contenida en la presente ley y en sus normas de desarrollo, así como lo dispuesto en las normas estatales de carácter no básico sobre cooperativas de crédito o entidades de crédito en general. Como derecho supletorio se aplicará la legislación estatal sobre cooperativas y el derecho mercantil. 3. Las cooperativas de crédito que tengan domicilio social en la Comunitat Valenciana deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas establecido en esta ley, salvo que estén sujetas a la legislación estatal. 4. Cuando en los estatutos sociales de las cooperativas de crédito se prevea la posibilidad de voto plural, este se podrá ponderar de acuerdo con el volumen de actividad cooperativizada, las aportaciones a capital social, o el número de personas socias de las cooperativas asociadas, en los términos y con las limitaciones que se establezcan reglamentariamente. 5. La Generalitat desarrollará el régimen legal de las cooperativas de crédito en aquello que corresponda a su competencia y, a través de la consellería competente en materia de hacienda, ejercerá las funciones de control, inspección y disciplina de las mismas.Equivalencia Normativa
-Art. 104 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de crédito. Normativa aplicable. - Equivalencia Ley anterior Art.92 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad ValencianaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.