Artículo 95. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria

Normativa
Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de cooperativas de Cantabria

Artículo 95. Estatuto jurídico y funciones de los liquidadores.




    1. Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para el consejo rector que no se opongan a lo dispuesto en esta sección.

    2. Salvo disposición contraria en los estatutos sociales, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.

    3. Transcurrido dos años desde la apertura de la liquidación sin que se haya sometido a la aprobación de la asamblea general el balance final de la liquidación, cualquier socio, o persona con interés legítimo podrá solicitar del órgano jurisdiccional competente la separación de los liquidadores. El juez, previa audiencia de éstos, podrá acordar la separación si no existiere causa que justifique la dilación y nombrará liquidadores a la persona o personas que tenga por conveniente, fijando su régimen de actuación. Contra la resolución por la que se acuerde la separación y el nombramiento de liquidadores, no cabrá recurso alguno.

    4. La separación de los liquidadores podrá ser acordada por la asamblea general aún cuando no conste en el orden del día, salvo que aquellos hubiesen sido designados por el procedimiento establecido en el apartado anterior, en cuyo caso solo podrá ser decidida por el juez, a solicitud fundada de socios que representen el veinte por ciento del total de los votos sociales.

    5. Corresponde a los liquidadores de la sociedad, la gestión y representación de la cooperativa en liquidación, y en particular:

    a) Velar por la integridad del patrimonio social.

    b) Llevar la contabilidad de la sociedad y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad.

    c) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

    d) Reclamar y percibir los créditos y pagar las deudas sociales.

    e) Enajenar los bienes sociales.

    f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales.

    g) Adjudicar el haber social a quien corresponda.

    h) Ostentar la representación de la sociedad cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

    i) En caso de insolvencia de la cooperativa, solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la legislación concursal.

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