Artículo 1. Concepto.
1. La cooperativa es una asociación autónoma de personas tanto físicas como jurídicas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. 2. Las cooperativas se ajustarán en su estructura y funcionamiento a los principios y valores formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos resultantes de la presente Ley. 3. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de esta Ley.Equivalencia Normativa
Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.Siguiente: Artículo 2. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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