Artículo 100. Cooperativas de seguros.
Son sociedades cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora para sus socios y socias en cualquiera de las formas admitidas en derecho. Estas sociedades cooperativas se regirán por la presente ley, en el reglamento que la desarrolle y en lo previsto en sus correspondientes estatutos, en cuanto no se oponga a lo previsto en la normativa vigente sobre el seguro privado.Equivalencia Normativa
Art. 101 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de seguros. Normativa aplicable.Siguiente: Artículo 101. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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