Artículo 101. Concurso de la cooperativa.
A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal, y deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas de Euskadi las resoluciones judiciales de publicidad registral que se dicten.Siguiente: Artículo 102 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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